Estimados socios, abonados y colaboradores, en primer lugar quiero expresar mis disculpas por si en algún momento hubiera faltado comunicación lo que puede conllevar a errores involuntarios o falta de entendimiento, pero sepan que ha veces la falta de comunicación es debido a no tener presupuesto suficiente para tener una sede social hasta el momento y estar dependiendo de un domicilio físico, si bien el medio de comunicación más rápido y eficaz sea éste nuestro blogs, por lo que voy se procede a publicar el Art. 31 y 32 del Capítulo VI de los estatutos de la Asociación Andalucía Intercultural Deportiva.
Socios
Art. 31 Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que será aquéllos que participen en el acto de la constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que será lo que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, lo que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
d) Abonados o colaboradores, que son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de la asociación, bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su trabajo no remunerado.
Art. 32 Adquisición de la condición de persona asociada:
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación, debiendo remitir solicitud por escrito a la Junta Directiva avalado por 3 socios fundadores o de número.
Las personas físicas deber ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, deberá satisfacerse la cuota de ingreso en calidad de abonado, manteniendo esta condición durante un tiempo mínimo de seis meses y máximo de doce meses, hasta adquirir la condición de socio de número, que será aprobada por la Junta Directiva.
La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será acepta por la Junta Directiva.
Lo que significa que solo los componentes que tienen voz y voto de la Asociación Andalucía Intercultural Deportiva son los socios fundadores, Jorge Sánchez, Mari Carmen Reyes, Francisco Moreno, María José Martín y Fätima Belhou, y los que dicha Junta Directiva aprobase la condición de socio de número a todos aquellos que cumplan con los requisitos expresados.
Para cualquier duda o consulta se pueden dirigir al Presidente ó elevando un escrito en forma a la Secretaría.
Recordar que los estatutos se establecieron en fecha 17 de Septiembre de 2010 y que nuestra Asociación se encuentra registrada en el registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía con número de registro de inscripción 9444, Sección 1ª, a los efectos previstos en Decreto 152/2002, de 21 de mayo.
Lo que digo para conocimiento y efectos oportunos.
El Presidente.
Jorge Sánchez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario